En febrero de 2005 el Real Decreto sobre gestión
de los RAEE, que incorpora al derecho interno la
directiva europea antes mencionada, establece ya
medidas de prevención desde la fase de diseño
y fabricación de los aparatos eléctricos
y electrónicos para limitar la inclusión
de sustancias peligrosas.
El Real Decreto establece, además, que
los consumidores podrán devolver sus aparatos,
sin coste, a los distribuidores o a las entidades
locales que los recepcionarán durante un
tiempo. Los ayuntamientos con más de 5.000
habitantes deberán asegurar a través
de sistemas municipales la recogida selectiva
de los RAEE procedentes de los hogares. Posteriormente,
serán los fabricantes los que deberán
hacerse cargo de su correcta gestión.
Los aparatos puestos en el mercado desde agosto
de 2005 tienen la obligación de ir marcados
para identificar a su productor y para constatar
que se han comercializado después de esa
fecha, porque llevarán el símbolo
indicativo de la necesaria recogida selectiva,
diferenciada del resto de basuras urbanas.
Objetivos
Para finales de 2006 el Real Decreto establece
que deberán cumplirse, como mínimo,
los siguientes objetivos:
- Recoger selectivamente 4 kilogramos de media
por habitante y año de RAEE.
- De los grandes electrodomésticos y máquinas
expendedoras, valorizar el 80% del peso de cada
tipo de aparato. De los componentes, materiales
y sustancias, reutilizar y reciclar el 75% del
peso de cada tipo de aparato.
- De los equipos informáticos y de telecomunicaciones
y de electrónica de consumo, valorizar
el 75% del peso de cada tipo. De los componentes,
materiales y sustancias, reutilizar y reciclar
el 65% del peso de cada tipo de aparato.
- De los pequeños electrodomésticos,
aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas
y electrónicas, juguetes o equipos deportivos
y de tiempo libre y los instrumentos de vigilancia
y control, valorizar el 70% del peso de cada tipo
de aparato. De los componentes, materiales y sustancias,
se reutilizar y reciclará el 50% del peso
de cada tipo de aparato.
- El porcentaje de reutilización y reciclado
de componentes, materiales y sustancias de lámparas
de descarga de gas deberá alcanzar el 80
% del peso de las lámparas.
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