Uno de los residuos que más
caracterizan a las sociedades desarrolladas
modernas, tan dependientes del automóvil,
son los neumáticos fuera de uso (NFU).
Este tipo de residuos requiere un tratamiento
jurídico-técnico específico
que permita reducir su generación y
reciclar sus componentes. Aunque se trate
de un residuo no peligroso, sus particulares
características de no degradabilidad
en la naturaleza o su alta capacidad calorífica
–que dificulta su extinción en
caso de incendios-, entre otras, constituyen
factores que aconsejan la aprobación
de una normativa que atienda a estas particularidades.
De acuerdo con las estadísticas más
recientes, en los últimos años
se han generado en la Europa de los Quince
unos 205 millones de unidades de NFU anuales,
que corresponden a unos 3 millones de toneladas.
En España, los últimos datos
disponibles indican que en 2003 se generaron
297.000 toneladas y en 2004, 305.000 toneladas.
Su recogida se realiza a través de
gestores autorizados, puntos limpios de recogida
de neumáticos o en talleres donde se
asegure el tratamiento adecuado. Por lo general,
empresas de reciclaje gestionan los neumáticos
procedentes de los cambios realizados en los
talleres.
Los neumáticos
fuera de uso tienen un potencial de aplicación
muy alto, siendo numerosos los fines a los
que pueden destinarse. En 1999 la Unión
Europea adoptó la Directiva 1999/31/CE
en la que prohibía la eliminación
por depósito en vertedero de los neumáticos
enteros a partir de 2003 y de los neumáticos
troceados a partir de 2006. Esta Directiva
se transpuso al derecho interno español
a través del Real Decreto 1481/2001
de 27 de diciembre.
Como consecuencia práctica de tales prohibiciones,
se hace necesaria la búsqueda de nuevas posibilidades
de reciclaje del material contenido en los NFU.
En el año 2001 y en aplicación de
la ley 10/1998 de Residuos, se aprobó el
Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso
2001-2006, en el que se preveía la elaboración
y aprobación de un esquema económico
para asegurar la correcta gestión medioambiental
de los NFU.